Proyecto Miajadas
Topic outline
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Ámbito Científico-Tecnológico.
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Artículo 13. Ordenación académica.
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Artículos 20 y 21.
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Artículos 22, 23, 24 y 25.
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1. En el anexo II de este decreto se fijan, para cada ámbito, las competencias específicas para estas enseñanzas, así como los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos, y los criterios de evaluación, contemplados en el artículo 2 de Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo y en el mismo artículo del Decreto 110/2022, de 22 de agosto.
2. A efectos del apartado anterior, se entiende por competencias específicas, los desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada ámbito. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, el Perfil de salida del alumnado y, por otra, los saberes básicos de los ámbitos y los criterios de evaluación.
3. Los saberes básicos son los conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de un ámbito y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas.
4. Los criterios de evaluación son los referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones a las que se refieren las competencias específicas de cada ámbito en un momento determinado de su aprendizaje.
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Artículo 5. Objetivos de la Educación Secundaria para Personas Adultas.
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Artículo 9. Competencias clave y Perfil de salida.
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Competencias específicas.
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Saberes básicos.
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Tanto en el Ámbito de Comunicación como en el Ámbito Social se trabajan algunos saberes relacionados con los del Ámbito Científico Tecnológico. Es conveniente saber esto para considerar la posibilidad de diseñar situaciones de aprendizaje inter ámbitos.
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Evaluación.
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Artículo 4. Principios pedagógicos.
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Artículo 11. Contextualización y situaciones de aprendizaje.
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Artículo 15. Atención a las diferencias individuales.
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Artículo 16. Respuesta educativa a las diferencias individuales.
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