1. De acuerdo con el artículo 67.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en las enseñanzas para Personas Adultas se prestará una atención adecuada a aquellas que presenten necesidad específica de apoyo educativo.

2. Se adoptarán medidas dirigidas a asegurar que las personas adultas que requieran de una atención diferente a la ordinaria puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos para la etapa y adquirir las capacidades personales y las competencias correspondientes.

3.La atención a este alumnado se regirá por los principios de calidad, equidad e igualdad de oportunidades, normalización, inclusión educativa, igualdad entre hombres y mujeres, no discriminación, flexibilidad, accesibilidad universal,  Diseño Universal para el Aprendizaje y cooperación de la comunidad educativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1 del Decreto 110/2022, de 22 de agosto.

Last modified: Monday, 29 July 2024, 1:32 PM