Características de las enseñanzas en régimen a distancia
Artículo 22. Finalidad.
1. La Educación Secundaria para Personas Adultas en régimen a distancia tiene como finalidad hacer accesible esta enseñanza a las personas que pudieran tener dificultades para compatibilizar la asistencia que requiere el régimen presencial y permitir la conciliación del aprendizaje con otras actividades y con sus responsabilidades laborales y sus circunstancias personales.
2. En este régimen de enseñanzas, la presencia del alumnado sólo es preceptiva en las distintas actividades de seguimiento y finales que se programen por el profesorado y se indiquen en sus programaciones didácticas.
Artículo 23. Características de las enseñanzas en régimen a distancia.
1. Los centros docentes que impartan las enseñanzas en régimen a distancia, las organizarán y desarrollarán a través del uso de la plataforma educativa virtual que determine la Dirección General competente.
2. La consecución de los objetivos se realizará a través de los recursos didácticos propuestos al alumnado por la Consejería con competencias en materia de educación y/o de aquellos aportados por el profesorado en uso de su autonomía didáctica y pedagógica, siempre que su contenido respete el currículo incluido en el anexo II de este decreto.
3. Los recursos alojados en la plataforma educativa virtual permitirán el uso de los distintos sistemas de información y comunicación, tanto de modo diferido como sincrónico.
4. La metodología se concretará en las programaciones de los ámbitos y módulos que se vayan a impartir, y que tendrán en cuenta las características de este régimen de enseñanza:
a. Se basa en un modelo de formación eminentemente práctico centrado en la realización de actividades, que deberán secuenciarse de acuerdo con la estructura curricular del módulo, en el que el alumnado debe resolver las cuestiones planteadas a partir de los saberes básicos.
b. Se fundamenta en un sistema que potencie el aprendizaje autónomo combinado con la interactividad y el trabajo en entornos colaborativos.
c. Se establece una atención por parte del profesorado basado en una acción tutorial necesaria para el proceso de enseñanza-aprendizaje en cada módulo.
5. En este régimen y por sus características de enseñanza no presencial, la acción tutorial supone un componente de primer orden en el proceso formativo, debiendo ser ejercida por cada una de las personas que imparten docencia en los distintos módulos.
Artículo 24. Tutorías en régimen a distancia.
1. El apoyo tutorial se realizará mediante la combinación de tutorías colectivas presenciales, y tutorías individuales, que se desarrollarán preferentemente a través de las tecnologías de la información y comunicación que proporcionan la plataforma educativa virtual.
2. Las tutorías colectivas presenciales tendrán carácter voluntario para el alumnado. Por medio de estas tutorías se llevará a cabo el seguimiento del proceso de enseñanza y aprendizaje, la orientación y el estímulo para el alumnado en su proceso formativo.
3. Las tutorías colectivas presenciales a su vez se dividen en:
a) Tutorías colectivas de orientación, destinadas al establecimiento de directrices, orientaciones y criterios de planificación necesarios para el correcto aprovechamiento de estas enseñanzas, y a favorecer la consecución de las competencias específicas de cada módulo y nivel del ámbito correspondiente, según las programaciones que se establezcan.
b)Tutorías colectivas de prácticas, cuya finalidad es facilitar al alumnado la realización de actividades, resolver dudas respecto a los saberes básicos del currículo y orientar sobre el uso de las herramientas de comunicación empleadas en este régimen de enseñanza.
4. Las tutorías individuales serán todas aquellas acciones a través de las cuales el profesor-tutor hará un seguimiento individualizado del proceso de aprendizaje del alumno o alumna, le orientará y le resolverá las dudas que le surjan. Éstas podrán ser realizadas de forma presencial o telemática, así como por vía telefónica o excepcionalmente por correspondencia y tendrán carácter obligatorio.
5. El alumno que no pueda asistir presencialmente a las tutorías colectivas deberá informar al profesor-tutor al comienzo del curso del tipo de tutoría individual que se ajusta más a sus posibilidades, que permita la comunicación entre el alumnado y de este con el profesorado, así como el envío y evaluación de actividades. De manera preferente se optará por tutorías telemáticas.
Artículo 25. Organización de la atención tutorial.
1. Las sesiones de tutorías tienen la consideración de periodos lectivos.
2. Para cada módulo de cada ámbito se programarán semanalmente un número de sesiones de tutorías con la siguiente distribución:
a) Sesiones de tutoría por grupo de hasta cincuenta personas matriculadas:
3. Ámbito Científico-tecnológico: cuatro sesiones.
No obstante, podrá incrementarse en una sesión de tutoría más en cada ámbito de conocimiento, cuando sea una decisión motivada por el equipo directivo que no suponga incremento del profesorado del centro ni menoscabo del resto de enseñanzas autorizadas en el Plan de Estudios del Centro, y sea autorizada por la Inspección Provincial de Educación.
b) Sesiones de tutoría por grupo a partir de cincuenta y uno, y de hasta cien personas matriculadas:
3. Ámbito Científico-tecnológico: ocho sesiones.
c) De dichas sesiones de tutorías, al menos una será necesariamente colectiva presencial y el resto tutorías individuales.
3. La organización de la atención tutorial del alumnado por módulo deberá regirse por los siguientes aspectos:
a) Al comienzo de las actividades lectivas se hará pública en la plataforma educativa virtual la programación didáctica de los distintos módulos de nivel de los ámbitos correspondientes, en el que se especificará la fecha y hora de las tutorías individuales y colectivas de cada módulo, el programa de tutorías colectivas y de entrega de actividades, el calendario de evaluaciones, lugar, criterios, procedimientos e instrumentos con los que el alumnado va a ser evaluado y cuanta información pueda ser de interés general para este, de modo que pueda organizar su tiempo, quedando dicha información disponible en la plataforma educativa virtual.
b) Las tutorías que se programen tendrán un horario fijo que será conocido por el alumnado con el objetivo de facilitar su asistencia a las mismas. El equipo directivo del centro confeccionará, de acuerdo con los criterios pedagógicos establecidos en la programación general, el horario de tutorías, teniendo en cuenta la disponibilidad de aulas, de profesorado y del grupo de alumnos y alumnas.
c) Respecto a las tutorías colectivas de orientación, al principio de cada cuatrimestre habrá un periodo para cada módulo de los tres ámbitos de conocimiento, a mediados del cuatrimestre una de seguimiento intermedia, y una de seguimiento final antes de la evaluación. Las restantes tutorías colectivas, serán tutorías colectivas de prácticas, según un programa de actividades que el profesor-tutor de cada módulo establecerá, y dará a conocer al alumnado al comienzo del cuatrimestre.
d) El horario de tutorías será vespertino-nocturno, si bien en casos justificados, y con la autorización de la Inspección Provincial de Educación correspondiente, se podrán establecer otros horarios a fin de facilitar la asistencia o participación del alumnado.
e) El horario de tutorías individuales y colectivas podrá abarcar todos los días lectivos, procurando que las tutorías colectivas de cada grupo se concentren en no más de dos días a la semana para facilitar la asistencia del alumnado.