1. En respuesta a las necesidades educativas concretas del alumnado, se contemplarán medidas que tengan en cuenta los diferentes ritmos y habilidades de aprendizaje, los agrupamientos flexibles, las metodologías activas, la docencia compartida, los desdoblamiento de grupos, los programas de refuerzo y otros programas de tratamiento personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
2. Los centros adoptarán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las circunstancias del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
3. En caso de alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, se garantizará las condiciones de accesibilidad y diseño universal, que favorezcan el acceso al currículo y el desarrollo del proceso de evaluación.
4. Todas las medidas de inclusión y atención a la diversidad que se adopten en los centros se incluirán dentro del plan de inclusión y atención a la diversidad que, a su vez, formará parte del Proyecto Educativo de Centro.
5. Se podrán adoptar, entre otras, las siguientes medidas en estas enseñanzas:
a) Medidas de refuerzo necesarias y adecuación personalizada de las programaciones didácticas a los diferentes ritmos, estilos y capacidades de aprendizaje para dar respuesta a las dificultades encontradas dentro del proceso de evaluación continua, una vez detectadas sus dificultades de aprendizaje.
b) Uso de diferentes instrumentos y procedimientos de evaluación y, en su caso, de tiempos y apoyos que permitan adaptarse a las características individuales y posibilidades del alumnado y aseguren una correcta evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
c) Medidas de flexibilización y alternancias metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en especial para aquel que presente dificultades en la expresión y comprensión.
6. En todo caso, el profesorado hará uso de instrumentos de evaluación variados, diversos y adaptados a las necesidades y capacidades del alumnado y a las distintas situaciones de aprendizaje, que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado, debiendo quedar los mismos fijados y sujetos a revisión en las diferentes programaciones didácticas. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para disminuir las calificaciones obtenidas.
Last modified: Monday, 29 July 2024, 1:38 PM