1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 110/2022, de 22 de agosto, y el artículo 8.3 de este decreto, las enseñanzas de esta etapa se organizarán de forma modular en tres ámbitos de conocimiento y dos niveles en cada uno de ellos: Nivel I y Nivel II.

2. Cada nivel constará de dos módulos de duración cuatrimestral, dentro del mismo curso académico. El nivel I comprende el Módulo I y el Módulo II, y el nivel II, el Módulo III y el Módulo IV de cada ámbito de conocimiento. Excepcionalmente, los módulos podrán tener duración anual. Los centros deberán justificar esta excepción, que deberá ser informada por la Inspección Provincial de Educación y finalmente autorizada por la Dirección General competente.


3. En el primer cuatrimestre de cada curso académico se impartirán los módulos I y III de cada ámbito de conocimiento, y en el segundo cuatrimestre los módulos II y IV. No obstante, en aquellos casos en los que la organización del centro lo permita y la demanda lo justifique, los centros podrán solicitar autorización a la Dirección General competente, que deberá ser informada favorablemente por la Inspección Provincial de Educación, para simultanear la oferta de los dos módulos de cada nivel para cada ámbito,en el mismo cuatrimestre.

4. La organización de estas enseñanzas deberá permitir su realización en dos cursos,garantizando en todo caso, el logro de las competencias establecidas en el Perfil de salida.

5. La superación de alguno de los dos niveles correspondientes a cada uno de los tres ámbitos a los que se refiere este artículo tendrá validez en todo el Estado.

Last modified: Monday, 29 July 2024, 1:25 PM