1. De conformidad con lo indicado en el artículo 67.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la metodología de las enseñanzas para personas adultas se basará en el autoaprendizaje y tendrán en cuenta sus experiencias, necesidades e intereses, pudiendo desarrollarse a través de la enseñanza presencial y distancia.

2. Con el fin de lograr una mejor adaptación a las necesidades personales de formación y a los ritmos individuales de aprendizaje con garantías de calidad, se impulsará el desarrollo de formas de enseñanza que resulten de la aplicación preferente de las tecnologías digitales a la educación y la elaboración de recursos educativos abiertos.

3. En la Educación Secundaria para Personas Adultas, los principios metodológicos se centrarán:

a) En una enseñanza competencial, prestando una atención especial a la adquisición y desarrollo  de las competencias establecidas en el Perfil de salida del alumnado al término de la educación básica, con actividades contextualizadas y proyectos conectados con las vivencias de las personas adultas, significando la cultura individual y los aprendizajes informales y no formales adquiridos por el alumnado a lo largo de la vida.

b) En metodologías activas, como el aprendizaje basado en proyectos, aprendizaje-servicio o el aprendizaje cooperativo, que permiten al alumnado participar en el proceso de aprendizaje.

c) En el desarrollo de las capacidades de todo el alumnado desde el principio de equidad, garantizando la igualdad de derechos y oportunidades, y la compensación de desigualdades personales, culturales, económicas y sociales,así como se proporcionará una orientación educativa, psicopedagógica y profesional que potencie sus cualidades y dichas capacidades.

Última modificación: lunes, 29 de julio de 2024, 18:43