
El recién firmado ACUERDO PARA LA GOBERNABILIDAD Y EL CAMBIO POLÍTICO EN EXTREMADURA, redactado por PP y VOX, dice en su punto número 32 lo siguiente:
- Garantizaremos la neutralidad ideológica de la enseñanza en Extremadura y fomentaremos la igualdad de oportunidades asegurando la libre elección de centro en todas las etapas educativas, así como el derecho constitucional que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación que esté de acuerdo con sus convicciones.
Me he permitido destacar en negrita la parte del texto que puede dar lugar a malas interpretaciones. El caso es que, independientemente de la intención que pudieran o pudiesen tener las personas que redactaron el texto el caso es que su simple escritura no hace que vaya a aparecer, de repente, la Inquisición Española.
Vayamos por partes. Para empezar no es posible, con la legislación actual, nada que pueda considerarse como neutralidad ideológica de la enseñanza en Extremadura ni en España, y esto es así porque el artículo 27 de la Constitución Española, en su segundo punto, dice lo siguiente:
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
Así que, por mandato constitucional, no es posible en España (ni, por tanto, en Extremadura) una educación que ignore el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
Estos derechos y libertades fundamentales establecen un marco de referencia en el que no todo cabe, así que no es neutral, no todas las ideas son igualmente respetables: hay algunas que caben en el sistema educativo y otras que no.
¿Y a qué se refiere la Constitución Española al hablar de derechos y libertades fundamentales? Pues están recogidos en el Título I de la Constitución Española, desde el artículo 10 hasta el 55 inclusive. Claro que alguien podría pensar que son demasiado genéricos, y que podrían dar lugar a distintas interpretaciones. Sin embargo ya el artículo 10, en su segundo punto, dice lo siguiente:
- Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la
Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue reconocida como referente a cumplir en la Constitución Española de 1978, bajo la jefatura del estado de Juan Carlos de Borbón y la presidencia de Adolfo Suarez. Supongo que el próximo gobierno autonómico no considerarán woke ni progre un marco ideológico con tales avales.
Con posterioridad a la Declaración Universal de los Derechos Humanos el estado español ha venido firmando multitud de acuerdos internacionales. Pero probablemente uno de los que más nos afecte, en lo relativo al marco ideológico en que debe moverse la educación, es la Agenda 2030, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre de 2015, siendo jefe del estado Felipe de Borbón y presidente del gobierno Mariano Rajoy Brey. Así que los 17 ODS pueden ser considerados, tal y como más o menos hace la LOMLOE, el marco ideológico a tener en cuenta en la educación.
¿Y qué pasa, entonces, con el pin parental? Es cierto que el artículo 27 de la Constitución Española dice lo siguiente en su punto 3:
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Esto, actualmente, está garantizado por el Concordato con la Iglesia Católica. No así respecto a otras religiones diferentes a la católica. Existen puntos de conflicto entre el currículo escolar de religión y los de otras materias tales como la historia, la filosofía o la biología, además de con los principios democráticos de convivencia mencionados en el artículo 27.2 de la CE, pero eso no implica que dichas materias deban ser modificadas para acomodarse al currículo de religión. De hecho, por poner un ejemplo, el Tribunal Supremo ha dictaminado que las referencias de la LOMLOE a la perspectiva de género no suponen «la introducción de elementos de imposición ideológica, contraviniendo abiertamente los derechos constitucionales de las familias y de los padres sobre la educación de los hijos».
¿Tienen alguna autoridad los progenitores, entonces, sobre lo que se enseña o deja de enseñar en los centros educativos? El punto 7 del artículo 27 de la Constitución Española dice lo siguiente:
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
Importante: dentro de los términos establecidos por la ley. El currículo de cada materia está incluido en las actuales leyes educativas, por lo que ni docentes, ni progenitores ni alumnado pueden modificarlo.
¿Y pueden los progenitores crear colegios con las características que a les gusten? Si, claro, esto también está recogido en el artículo 27:
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
Así que no, realmente el punto 32 del acuerdo PP-VOX es poco más que una declaración de intenciones. Pueden cambiar la legislación para evitar en lo posible los ODS, claro, pero incluso eso llevará su tiempo y, al final, lo que se haga a ese respecto en las aulas dependerá más de la voluntad del profesorado que de lo escrito en la ley, porque se puede borrar del currículo toda referencia a los Derechos Humanos, pero no es posible prohibir su mención.
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