Las licencias de los contenidos libres
De entre todos los conceptos y licencias imaginados y desarrollados en el mundo del conocimiento libre algunos destacan sobre los demás.
Dominio público (public domain)
Dominio público es la situación en la que quedan las obras artísticas, literarias o científicas (las aplicaciones informáticas no están incluidas) pasado un tiempo tras la muerte del autor. Según el Convenio de Berna dicho plazo es de 50 años, aunque se admite la posibilidad de que cada país extienda los plazos según estime oportuno. La consecuencia es que esos 50 años son el mínimo internacional, pero que cada país puede aplicar un plazo distinto. Como a veces no puede establecerse con claridad la fecha exacta de muerte del autor el paso a dominio público suele establecerse el 1 de enero del año en que el plazo en cuestión ha terminado.
Cuando una obra pasa a dominio público caducan los derechos económicos que los herederos del autor pudieran tener sobre la obra en cuestión, de forma que la obra queda libre para su difusión por cualquier persona. El reconocimiento moral de la autoría, en cambio, no caduca nunca. Si la obra se ha publicado de forma anónima, o bajo un seudónimo que impida conocer la identidad del autor, el plazo se mide a partir de la publicación de la obra. En España ese plazo es de 80 años, pero en otros países puede ser mayor o menor.
Copyleft
De manera voluntaria un autor, o sus herederos, pueden licenciar una obra
de forma que pase a dominio público antes del plazo fijado por la ley. Para
ello se libera la obra en cuestión bajo una licencia que permita su libre copia, divulgación, modificación, etc. Se han creado diversos tipos de licencias que, en mayor o menor grado, pretenden cumplir con esta idea.
En general se considera una renuncia al copyright, y de ahí el nombre de
copyleft, juego de palabras que utiliza left en lugar de right.
Creative Commons
Creative Commons es una corporación norteamericana, sin ánimo de lucro, con representación en muchos países del mundo. Ha desarrollado el que probablemente sea el sistema de licencias libres más extendido y aceptado del mundo, utilizado incluso en países que (como España) no incluyen las licencias libres en su legislación.
Lo interesante del sistema desarrollado por Creative Commons es que permite a cada autor utilizar un tipo diferente de licencia según los derechos que prefiera reservarse y los que prefiera ceder al público:Atribución (Attribution): En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría.
No Comercial (Non commercial): La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.
Sin obras derivadas (No Derivate Works): La autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada.
Compartir Igual (Share alike): La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.
El resultado,en la práctica, son seis tipos de licencias distintas:
Atribución (by):Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción.
Atribución – No Comercial (by-nc):Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales.
Atribución – No Comercial – Compartir Igual (by-nc-sa): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
Atribución – No Comercial – Sin Obra Derivada (by-nc-nd): No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.
Atribución – Compartir Igual (by-sa): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
Atribución – Sin Obra Derivada (by-nd): Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.
A todo esto hay que añadir alguna licencias especiales como, por ejemplo, la siguiente:
Universal – Ofrecimiento al Dominio Público: La persona que ha asociado una obra a éste documento ha dedicado la misma al dominio publico, liberándola de forma mundial y en la medida que lo permita la ley, de todos sus derechos de propiedad intelectual, incluyendo todos los derechos conexos.
Puede copiar, modificar, distribuir la obra y hacer comunicación pública, incluso para fines comerciales, sin pedir permiso.