Software de código abierto (open source)
Concepto de software de código abierto
De acuerdo con la Open Source Initiative se entiende por software de código abierto el que cumple con las siguientes condiciones:
- Libre redistribución. La licencia no debe poner restricciones a cualquiera de las partes para vender o entregar el programa como parte de una distribución mayor que contenga programas de diferentes fuentes. La licencia no requerirá una regalía u otra cuota por dicha venta .
- Código fuente. El programa debe incluir el código fuente, y debe permitirse la distribución de código fuente, así como forma compilada. Donde alguna forma de un producto no se distribuya con el código fuente debe haber un medio muy publicitado de obtener el código fuente por un coste no mayor que un coste razonable de reproducción, preferentemente la descarga a través de Internet sin coste alguno. El código fuente debe ser la forma preferida a través de la que un programador pueda modificar el programa. No se permite código fuente deliberadamente ofuscado. No se permiten formas intermedias tales como la salida de un preprocesador o traductor .
- Trabajos derivados. La licencia debe permitir modificaciones y trabajos derivados y debe permitir que estos se distribuyan bajo los mismos términos que la licencia del software original.
- Integridad del código fuente del autor. La licencia puede limitar que el código fuente de la que se distribuya en forma modificada sólo si la licencia permite la distribución de parches con el código fuente con el propósito de modificar el programa durante su compilación. La licencia debe permitir explícitamente la distribución de software a partir de código fuente modificado. La licencia puede obligar a los trabajos derivados a llevar un nombre o número de versión diferente del software original.
- No discriminación contra personas o grupos. La licencia no debe discriminar a ninguna persona o grupo de personas .
- No discriminación contra áreas de trabajo. La licencia no debe restringir a nadie de hacer uso del programa en un campo específico de la actividad .Por ejemplo no puede restringir el programa sea utilizado en un negocio o que se utilicen para la investigación genética .
- Distribución de la licencia. Los derechos asociados al programa deben aplicarse a todos aquellos a quienes se redistribuya el programa, sin necesidad de pedir una licencia adicional para estas partes.
- La licencia no debe ser específica de un producto. Los derechos asociados al programa no deben depender de ser parte del programa de una distribución de software en particular. Si el programa es extraído de esa distribución y usado o distribuido dentro de los términos de la licencia del programa, todas las partes a las que se redistribuye el programa deben tener los mismos derechos que los que se otorgan en relación con la distribución de software original .
- La licencia no debe restringir otro software. La licencia no debe poner restricciones sobre otros programas que se distribuyan junto con el software licenciado. Por ejemplo la licencia no puede obligar a que todos los demás programas distribuidos en el mismo medio deban ser software de código abierto .
- La licencia debe ser tecnológicamente neutral. Ninguna disposición de la licencia puede basarse en el uso de una tecnología determinada o el uso de cierto interfaz.
La FSF, para diferenciar el sofware libre del que no lo es, desarrolló licencias de software como la GNU GPL ó GNU General Public License, actualmente bajo su versión 3.
El software de código abierto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 7.10, pide la extensión de los sistemas operativos de código abierto y el uso de las licencias de libre copia y distribución.
10. Consideran un objetivo irrenunciable la masiva difusión de la cultura en su sentido más amplio y un acceso igualitario de los extremeños a la información y a los bienes y servicios culturales. Para ello, Extremadura considera instrumentos particularmente útiles el dominio de otras lenguas, el manejo de las tecnologías de la información y la comunicación, la extensión de los sistemas operativos de código abierto y el uso de las licencias de libre copia y distribución. Asimismo, velarán por la conservación de los bienes del patrimonio cultural, histórico y artístico.