
ADIDE-PV (Associació d’Inspectores i inspectors d’Educació del País Valencià) ha iniciado una campaña de adhesiones como reacción a la LEY 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat de la que he hablado en mis dos anteriores posts.
El plazo termina el 31 de octubre y la información está disponible en este enlace, pero por su interés copio y pego el argumentario de la iniciativa:
- La neutralidad ideológica de los centros públicos no equivale a la neutralización del currículo: la escuela no es un espacio axiológicamente vacío y debe educar en los principios democráticos y en los derechos fundamentales (artículo 27.2 de la Constitución; STC 5/1981).
- La Ley no define el «adoctrinamiento ideológico» ni permite distinguirlo de la enseñanza curricular legítima o de la discrepancia pedagógica ordinaria, con la consiguiente lesión de la seguridad jurídica (artículo 9.3 de la Constitución).
- La formulación abierta de la nueva función inspectora produce un efecto disuasorio sobre la libertad de cátedra y favorece la autocensura del profesorado.
- Los canales de comunicación de incidencias, conectados con la «neutralidad ideológica», pueden convertir discrepancias pedagógicas o ideológicas en denuncias y en mecanismos de presión sobre centros, equipos directivos y docentes.
- La Inspección de educación, cuerpo técnico y profesionalizado, no puede ser instrumentalizada como órgano de control ideológico, en contra de su independencia de criterio técnico e imparcialidad.
- El deber impuesto a docentes, equipos directivos y consejos escolares es indeterminado y desproporcionado, especialmente en cuanto a la responsabilidad por contenidos impartidos por personas y colectivos externos, y desnaturaliza la participación de la comunidad educativa (artículo 27.7 de la Constitución).
- La supresión de la condición del valenciano como lengua propia contradice el artículo 6 del Estatut d’Autonomia y afecta a derechos lingüísticos cuya garantía corresponde a la Alta Inspección.
- El registro de comunicaciones que atribuyan a docentes una determinada orientación ideológica supone el tratamiento de datos de categoría especial (artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679 y Ley Orgánica 3/2018).
- Concurren, además, indicios de vicios en el procedimiento legislativo, por la introducción de reformas sustantivas en una ley de acompañamiento, la posible falta de conexión material de las enmiendas y la eventual elusión de informes y memorias preceptivos.

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