Diseño de Inma P.nitas sobre el ODS 5, dedicado a la igualdad de género. Se ve a seis personajes, de distintos géneros y etnias, señalando un cartel con un signo de igualdad.

La reacción de la inspección valenciana

Diseño de Inma P.nitas sobre el ODS 5, dedicado a la igualdad de género. Se ve a seis personajes, de distintos géneros y etnias, señalando un cartel con un signo de igualdad.

ADIDE-PV (Associació d’Inspectores i inspectors d’Educació del País Valencià) ha iniciado una campaña de adhesiones como reacción a la LEY 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat de la que he hablado en mis dos anteriores posts.

El plazo termina el 31 de octubre y la información está disponible en este enlace, pero por su interés copio y pego el argumentario de la iniciativa:

  1. La neutralidad ideológica de los centros públicos no equivale a la neutralización del currículo: la escuela no es un espacio axiológicamente vacío y debe educar en los principios democráticos y en los derechos fundamentales (artículo 27.2 de la Constitución; STC 5/1981).
  2. La Ley no define el «adoctrinamiento ideológico» ni permite distinguirlo de la enseñanza curricular legítima o de la discrepancia pedagógica ordinaria, con la consiguiente lesión de la seguridad jurídica (artículo 9.3 de la Constitución).
  3. La formulación abierta de la nueva función inspectora produce un efecto disuasorio sobre la libertad de cátedra y favorece la autocensura del profesorado.
  4. Los canales de comunicación de incidencias, conectados con la «neutralidad ideológica», pueden convertir discrepancias pedagógicas o ideológicas en denuncias y en mecanismos de presión sobre centros, equipos directivos y docentes.
  5. La Inspección de educación, cuerpo técnico y profesionalizado, no puede ser instrumentalizada como órgano de control ideológico, en contra de su independencia de criterio técnico e imparcialidad.
  6. El deber impuesto a docentes, equipos directivos y consejos escolares es indeterminado y desproporcionado, especialmente en cuanto a la responsabilidad por contenidos impartidos por personas y colectivos externos, y desnaturaliza la participación de la comunidad educativa (artículo 27.7 de la Constitución).
  7. La supresión de la condición del valenciano como lengua propia contradice el artículo 6 del Estatut d’Autonomia y afecta a derechos lingüísticos cuya garantía corresponde a la Alta Inspección.
  8. El registro de comunicaciones que atribuyan a docentes una determinada orientación ideológica supone el tratamiento de datos de categoría especial (artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679 y Ley Orgánica 3/2018).
  9. Concurren, además, indicios de vicios en el procedimiento legislativo, por la introducción de reformas sustantivas en una ley de acompañamiento, la posible falta de conexión material de las enmiendas y la eventual elusión de informes y memorias preceptivos.

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