Cabecera de un formulario en el que se solicita información sobre pronombres (el/ella/elle), nombre y apellidos, apodo.

La tercera casilla en el aula

Cabecera de un formulario de recogida de datos en el que se solicita información sobre pronombres (el/ella/elle), nombre y apellidos, apodo.

Desde hace algún tiempo suelo pasar a mi alumnado, en la primera clase, un formulario de recogida de datos porque no me fío de los que figuran en Rayuela. Recientemente una de mis alumnas, al ver las opciones de la sección PRONOMBRES se sorprendió de que incluyese la opción «Elle», que «no está reconocida oficialmente». Otra alumna, que había vivido en Alemania durante años, comentó de la forma más natural que «en Alemania es obligatoria».

Ayer publicaron en El Salto un artículo sobre si sería más conveniente el uso de una tercera casilla para el género o, por el contrario, la eliminación de toda mención al género en los datos de la administración. Como cis hetero me parece que no procede que me pronuncie sobre ese tema en general, y me limite a apoyar lo que las personas no binarias estimen oportuno, pero como docente necesito saber algunas cosas para gestionar adecuadamente el aula.

Intentaré explicarme… Cuando yo comencé a trabajar como profesor Extremadura todavía no tenía transferidas las competencias en educación: formábamos parte del «territorio MEC», y nuestra ministra era Esperanza Aguirre. En aquellos tiempos se hablaba poco de feminismo en el aula y nada de LGTBIQ+, la programación se realizaba para un alumnado promedio y para lo demás se seguían las instrucciones del departamento de orientación. El alumnado trans era tratado a diario por su dead name y punto.

La Ley 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura (aprobada bajo gobierno del PP) ya realizaba, al menos sobre el papel, algunas concesiones al alumnado trans (como ser tratado por su nombre elegido, y no por su dead name, o poder entrar al baño del género con el que se identificase) citando como referente los Principios de Yogyakarta. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, esta vez desde un ámbito estatal, seguía más o menos en la misma línea.

Pero ninguna de las dos leyes citadas tiene en cuenta la existencia de personas no binarias, dejando a parte del alumnado en un limbo que nos obliga al profesorado a elegir entre dos opciones:

a) Ignorar la identidad de género de nuestres alumnes no binaries y tratarles como si fuesen hombres o mujeres según diga la documentación que se nos ha pasado (SPOILER: eso no va a salir bien).

b) Ignorar lo que diga la documentación oficial y tratar a cada persona según su identidad de género, ya sean hombres, mujeres o no binaries (SPOILER: siempre habrá alguien que nos mire raro por hacer eso).

Mi recomendación es aplicar la opción b) CUANTO ANTES. Y, además, revisar todo nuestro material para eliminar expresiones binarias cuanto antes. Estamos de acuerdo en que reeditar vídeos antiguos puede llevar su tiempo, pero en reeditar los documentos de texto (apuntes, formularios, etc) tampoco se tarda tanto.

Ya no estamos en 1996. Estamos en 2024 y la atención a la diversidad ya no se centra en hacer adaptaciones para el alumnado que no se parezca a un presunto alumnado promedio sino en aplicar el DUA eliminando las posibles barreras que nuestro alumnado pueda encontrarse. Digo yo que añadir una tercera casilla tampoco tendrá un coste tan alto ¿No?


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